Hablando de inclusión: ¿Grados o niveles?


Existe una tendencia arraigada a clasificar estos niveles de respuesta educativa y grados según el diagnóstico, pero se debe recordar que apartir de ahora NO TRABAJAMOS CON DIAGNÓSTICOS. De hecho, el Orientador Educativo únicamente recoge las conclusiones del procedimiento de evaluación sociopsicopedagógica, determina si la alumna o el alumno presenta necesidades específicas de apoyo educativo y su tipo, y hace la propuesta de medidas, apoyos y, si procede, del Plan de actuación personalizado para la respuesta educativa a las necesidades y barreras identificadas (art. 7). En su lugar se habla de grados en función de la intensidad y especialización de los apoyos educativos.

GRADOS DE APOYO

Grado de apoyo 1: necesita supervisión o apoyo con personal no especializado en alguna área o entorno en algún momento de la jornada escolar semanal.

Grado de apoyo 2: necesita apoyo con personal especializado en algunas áreas o entornos durante una parte de la jornada escolar semanal.

Grado de apoyo 3: necesita apoyo con personal especializado en la mayoría de áreas o entornos durante más de la mitad de la jornada escolar semanal.

Por tanto, en la atención del personal de apoyo a la inclusión se debe tener en cuenta el grado de intensidad de los apoyos para organizar el número de sesiones, olvidándonos de la clasificación anterior según diagnóstico (derogadas Orden 16 de julio de 2001 y Orden 14 marzo de 2005).

¿Y cómo se organiza? La respuesta en la RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2020, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organiza- ción y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Infantil de segundo ciclo y Educación Primaria durante el curso 2020-2021.

6.1.4.2. Maestro especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje

Art. 8 El número de sesiones de atención al alumnado escolarizado en el aula ordinaria, calculadas en franjas de 30, 45 o 60 minutos, se debe determinar en función de la intensidad establecida en el informe sociopsicopedagógico y concretada en el plan de actuación personalizado, considerando los criterios siguientes:
a) Intensidad baja: hasta un máximo de 2 sesiones/semana (1 o 2 sesiones)
b) Intensidad media: hasta un máximo de 4 sesiones/semana (3 o 4 sesiones)
c) Intensidad alta: hasta un máximo 6 sesiones/semana (5 o 6 sesiones)

Asimismo, se establece que:

Art. 11. Para el alumnado de Educación Infantil que presente dificultades en el lenguaje, el habla o cualquier aspecto de la comunicación, se deben priorizar las medidas de respuesta de nivel II y III dentro del aula ordinaria y en contextos habituales de comunicación, desarrolladas por el equipo docente con el asesoramiento del personal especializado de Audición y Lenguaje.

Una vez conocidos los grados y su aplicación, pasamos a tratar el concepto de «Nivel de Respuesta Educativa». Las medidas de respuesta educativa para la inclusión constituyen todas las actuaciones educativas planificadas con la finalidad de eliminar las barreras identificadas en los diversos contextos donde se desarrolla el proceso educativo de todo el alumnado, y contribuyen de esta manera a la personalización del proceso de aprendizaje en todas las etapas educativas.

NIVELES DE RESPUESTA EDUCATIVA PARA LA INCLUSIÓN

Nivel 1. Se dirige a toda la comunidad educativa y a las relaciones del centro con el entorno sociocomunitario. Lo constituyen las medidas que implican los procesos de planificación, la gestión general y la organización de los apoyos del centro.

Los órganos de gobierno, de coordinación y de participación del centro, de acuerdo con sus competencias, proponen y aprueban dichas medidas, las cuales aplicará toda la comunidad educativa con la colaboración de agentes externos cuando sea necesario.

Los documentos que concretan las medidas del primer nivel de respuesta son el proyecto educativo de centro (PEC) y el plan de actuación para la mejora (PAM).

Nivel 2. Está dirigido a todo el alumnado del grupo-clase. Lo constituyen las medidas generales programadas para un grupo-clase que implican apoyos ordinarios. Las medidas en este nivel incluyen el diseño y aplicación de programaciones didácticas que den respuesta a la diversidad de todo el alumnado del grupo, incluyendo las actividades de ampliación y refuerzo para el desarrollo competencial y la prevención de dificultades de aprendizaje, así como actuaciones transversales que fomenten la igualdad, la convivencia, la salud y el bienestar.

Dichas medidas las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por la tutoría del grupo, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación, el profesorado especializado de apoyo y, en su caso, la colaboración de agentes externos, de acuerdo con sus competencias.

Nivel 3. Lo constituyen las medidas dirigidas al alumnado que requiere una respuesta diferenciada, individualmente o en grupo, que implican apoyos ordinarios adicionales. Este nivel incluye medidas curriculares que tienen como referencia el currículo ordinario y como objetivos que el alumnado destinatario promocione con garantías a niveles educativos superiores, obtenga la titulación correspondiente en los cambios de etapa y se incorpore en las mejores condiciones al mundo laboral.

Incluye la organización de actividades de enriquecimiento o refuerzo, las adaptaciones de acceso al currículo que no implican materiales singulares, personal especializado o medidas organizativas extraordinarias y, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, también la organización del currículo en ámbitos de aprendizaje o el desarrollo de programas específicos de atención a la diversidad, regulados por la Administración o de diseño propio por los centros docentes como parte de su proyecto educativo.

Nivel 4. Lo constituyen las medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implique apoyos especializados adicionales.

Atendiendo al carácter extraordinario de este nivel, es preceptivo, en todos los casos, la realización de una evaluación sociopsicopedagógica y la emisión del informe sociopsicopedagógico correspondiente.

Las medidas extraordinarias incluyen las adaptaciones curriculares individuales significativas, las adaptaciones de acceso que requieren materiales singulares, personal especializado o medidas organizativas extraordinarias, los programas específicos que requieren adaptaciones significativas del currículo, y los programas singulares para el aprendizaje de habilidades de autorregulación del comportamiento y las emociones o habilidades de comunicación interpersonal y de relación social en los contextos habituales y de futura incorporación.

En este nivel se organizan, igualmente, las medidas de flexibilización de la escolarización, las prórrogas de permanencia extraordinaria para el alumnado con necesidades educativas especiales, la determinación de la modalidad de escolarización o las medidas transitorias que faciliten la continuidad del proceso educativo del alumnado que, por sus condiciones de salud mental, requiere apoyos adicionales especializados en contextos educativos externos al centro escolar al que asiste habitualmente.

Dichas medidas las planifica, desarrolla y evalúa el equipo educativo, coordinado por la tutoría del grupo, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación. El equipo educativo cuenta con la colaboración del profesorado especializado de apoyo y, en su caso, del personal no docente de apoyo y otros agentes externos, de acuerdo con sus competencias y según determine la evaluación sociopsicopedagógica preceptiva.

Por tanto, los primeros niveles de respuesta educativa se contempla en todas las discapacidades y dificultades del aprendizaje y son de carácter acumulativo. Me explico: un alumno con discapacidad o altas capacidades tendrá un nivel 4, pero también se aplicarán los niveles inferiores.

La idea es que antes de llegar al nivel 4 y aplicar un Plan de Actuación Personalizado, se trabaje de manera multinivel y con pautas DUA desde el nivel 2 que corresponde al aula ordinaria. Si las medidas educativas de este nivel no son suficientes, pasaremos al nivel 3, por ejemplo programas de refuerzo para un grupo de estudiantes, talleres para desarrollar la competencia lingüística o  actividades de enseñanza intensiva de las lenguas de la CV para el alumnado de nueva incorporación con desconocimiento del idioma o procedente de otras comunidades.

Por último, el nivel 4 se alcanza cuando estas medidas no han sido suficientes y requieren de PERSONAL ESPECIALIZADO (PT, AL, Educador y Fisioterapeuta). Pero es importante conocer que la norma obliga a establecer medidas en todos los niveles inferiores y es algo razonable que lo mostraré con un ejemplo:

Un alumno con NEE recibe un nivel de RE 4. El docente tutor en colaboración y asesoramiento del equipo de inclusión educativa del centro elabora el Plan de Actuación Personalizado. Este plan refleja los criterios de evaluación a reforzar y los objetivos específicos de la intervención del personal especializado de apoyo. Imaginemos que contiene una Adaptación Curricular Individualizada Significativa (ACIS). El personal especializado (PT, AL y/o Educador) desarrollará su intervención. El docente tutor debe elaborar una programación que contemple los criterios de evaluación del grupo-clase y además el PAP del alumno nivel 4; así como debe diseñar unidades didácticas multinivel para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje de todo el alumnado. En los niveles 1 y 3 también se deben aplicar medidas porque todas ellas son acumulativas. En el nivel 1 puede ser una sensibilización a la diversidad o dificultad del aprendizaje en concreto a toda la Comunidad Educativa, mientras que en el nivel 3 puede ser un programa de refuerzo y/o talleres de desarrollo de la competencia lingüística enfocados a la dificultad del estudiante con PAP.


Con todo ello he querido transmitir el concepto de los niveles de respuesta educativa: todos se aplican de manera progresiva y acumulativa.

Por último, os dejo una infografía que se puede descargar donde se definen cada uno de los conceptos tratados en esta publicación, junto a su clasificación y relación entre elementos.

Relación entre los niveles de respuesta educativa y los grados de apoyo.


La lectura de estas publicaciones ayudará a completar la información:

DECRETO DE EDUCACIÓN INCLUSIVA EN LA COMUNITAT VALENCIANA https://cristinamayl.blog/2019/07/15/decreto-de-inclusion-en-la-comunitat-valenciana/

PERSONALIZACIÓN DE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS (PLAN DE ACTUACIÓN PERSONALIZADO)
https://cristinamayl.blog/2019/12/05/personalizacion-de-las-programaciones-didacticas/

PERSONAL ESPECIALIZADO DE APOYO
https://cristinamayl.blog/2020/07/22/personal-especializado-de-apoyo/

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9 comentarios sobre “Hablando de inclusión: ¿Grados o niveles?

    1. Totalmente de acuerdo. La Inclusión es contemplar las necesidades educativas personales de todo el alumnado y no solo de aquellos que presenten un diagnóstico. Las diferentes normativas que está desarrollando la Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana reflejan esta manera de entender la educación inclusiva. Con lo que, afortunadamente, hemos dejado de atender a unos pocos estudiantes para intervenir desde los diferentes ámbitos del centro (en cuatro niveles de respuesta educativa) para todo el alumnado. Se eliminan los diagnósticos y en el nivel 4 se organizan los recursos teniendo en cuenta la intensidad de los apoyos que precisa el alumno (grados). Inclusión es incluir a todo el alumnado en el programa de atención del personal especializado de apoyo (docentes de Audición y Lenguaje y Pedagogía Terapéutica). Antes nuestras actuaciones estaban limitadas por la norma que establecía los diagnósticos que debíamos atender, dejando fuera otras necesidades educativas.

      Gracias por la aportación de la Tesis Doctoral de Alba García Barrera. Una buena lectura que comenzaré en breve.

      Nos leemos por el blog. Soy seguidora su sitio web.

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  1. Hola Cristina, acudo a tu blog frecuentemente ya que me sirve de ayuda de cara a las oposiciones 21/22. Leyendo este post me surge la duda sobre en qué nivel de respuesta se podría encontrar una alumna con deficiencia auditiva, ya que curricularmente, considero que no necesita adaptaciones, más que de acceso. Sería nivel II en ese caso? Muchas gracias de antemano

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    1. Hola, Paula:

      El nivel de respuesta educativa IV se da si la alumna presenta un grado de intensidad de apoyos alto. Por presentar un diagnóstico o una discapacidad sensorial no necesariamente requiere de un nivel IV.

      Recordad que ahora no trabajamos por diagnósticos, sino por necesidades derivadas de la interacción con las barreras contextuales de acceso, participación y aprendizaje.

      Asimismo, el nivel IV es una medida revisable y temporal.

      Conociendo a tu alumna, ¿qué nivel de respuesta educativa o programas necesita? ¿Precisa de un programa del lenguaje, la comunicación y el habla? ¿Requiere de un programa específico para la adquisición de la lectura? ¿Requiere de apoyos ordinarios o especializados?

      Muchas suerte con las opos.

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  2. Me he liado con los grados e intensidad.
    Por ejemplo: Alumno con trastorno del espectro autista (grado 1, funcional), que presenta un trastorno en la comunicación pragmática, por lo que es atendido por la AyL, la cual le está aplicando un programa personalizado para el uso funcional de la comunicación (Medida de nivel IV), a razón de dos sesiones semanales. ¿Esto es correcto?

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